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SelloIA

Que es el Articulo 50 del Reglamento Europeo de IA (y que te toca a ti)

·7 min de lectura·Actualizado el 18 de octubre de 2026

Si has llegado aqui, seguramente ya has leido que el AI Act obliga a informar de que usas IA, y no tienes claro que significa eso para tu web concreta. Vamos a concretarlo.

El Articulo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 es el capitulo de transparencia. No habla de riesgos altos, ni de documentacion tecnica, ni de auditorias. Habla de una sola cosa: que nadie tenga que creer algo que no es cierto sobre quien le esta hablando o que esta mirando.

La idea detras del articulo, en treinta segundos

El Reglamento asume que la IA se va a usar en sitios donde importa: atencion al cliente, reservas, atencion sanitaria, banca. Y que hay dos formas de enganar a una persona con tecnologia:

  • Que creas que hablas con una persona cuando hablas con un bot.
  • Que creas que una imagen es real cuando la genero una maquina.

El Articulo 50 cierra las dos puertas. Todo lo demas (la clasificacion de riesgos, los anexos, las fechas de 2027 y 2028) es ruido comparado con esto.

Las cuatro obligaciones concretas

1. Avisar al iniciar la interaccion (Art. 50.1). Si un sistema de IA habla directamente con una persona fisica (chatbot, avatar, asistente de voz, telefono automatizado), esa persona tiene que saberlo antes o en el momento en que empieza la conversacion. Un aviso en el pie de la web no cumple. Oculto en las cookies, tampoco. Tiene que aparecer cuando empieza el dialogo.

Existe una excepcion muy estrecha: si una persona razonablemente informada, observadora y circunspecta podria saberlo sin que se lo digan. En la practica, un chatbot de atencion al cliente no cumple esa excepcion.

2. Marcar el contenido generado (Art. 50.2). Quien pone a disposicion un sistema generativo debe hacer que sus salidas lleven un marcado legible por maquina que permita detectar que son sinteticas. Ojo: esto no es lo mismo que el aviso visible del punto 1. Son dos obligaciones distintas y casi nadie cumple las dos.

El marcado tecnico va en el head del documento, o en los atributos del elemento que contiene el contenido.

3. Etiquetar lo que publicas (Art. 50.4). Cuando tu, como responsable del despliegue, publicas texto, imagen, audio o video producido por un sistema de IA, tienes que indicarlo de forma visible. Aqui la obligacion es tuya, no del proveedor de la herramienta.

4. Deepfakes y contenido de interes publico (Art. 50.5). El contenido sintetico que se presenta como autentico, y los textos de interes publico generados automaticamente, necesitan una divulgacion explicita. En imagenes generadas o en obras de arte, la obligacion se reduce a hacer publica la existencia del contenido.

Y los plazos?

El Articulo 50 es exigible desde el 2 de agosto de 2026. Ese dia ya paso. El Omnibus Digital de 2026 solo ha aplazado una parte: los sistemas de alto riesgo del Anexo III (RRHH, credito, educacion, justicia) se han desplazado al 2 de diciembre de 2027, y los productos integrados del Anexo I al 2 de agosto de 2028. Pero el capitulo de transparencia mantuvo su fecha.

Hay un unico margen adicional: el marcado legible por maquina del Art. 50.2 para sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026 se extiende hasta el 2 de diciembre de 2026. Los que entren al mercado despues de esa fecha deben cumplir ya.

El error que veo en casi todas las webs

He escaneado cientos de sitios desde que esto se puso en marcha y el patron se repite: el aviso existe, pero no aparece en la pantalla del chat. Esta en el pie, o en la politica de privacidad, o en una pagina que nadie visita. Cumplir el Art. 50.1 exige que el mensaje este antes de la primera intervencion.

El segundo error es mas caro. Muchos montan el aviso y luego actualizan el tema de la web. Un display:none en el CSS lo esconde en movil, y nadie se entera en cuatro meses. Por eso un aviso sin vigilancia es una deuda tecnica, no una solucion.

¿Tu web cumple esto?

La guía explica la norma. El escaneo comprueba tu web concreta: qué sistemas de IA tiene, dónde, y si les falta el aviso.

Escaneo gratuito · 60 segundos

Preguntas frecuentes

Desde cuando es obligatorio el Articulo 50?

Desde el 2 de agosto de 2026. El Omnibus Digital solo aplazo las obligaciones de sistemas de alto riesgo a diciembre de 2027 y agosto de 2028; el Articulo 50 mantuvo su fecha original.

Me aplica aunque no sea una empresa tecnologica?

Si. Basta con que uses un chatbot, un avatar o una herramienta generativa que llegue al publico. No hace falta desarrollar IA. El Articulo 50 se refiere al uso del sistema, no a quien lo fabrica.

Es lo mismo que el RGPD?

No, pero se cruzan. El RGPD regula el tratamiento de datos personales. El Articulo 50 regula la transparencia sobre el origen de una interaccion o de un contenido.

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Aviso. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las obligaciones concretas dependen de tu situación. Para decisiones con consecuencias, consulta con un profesional del derecho.